ABC denuncia los pinchazos telefónicos a dos periodistas por el Caso Bárcenas







ABC editorializó ayer respecto a los pinchados telefónicos del juez Andreu a dos periodistas del diario monárquico:

La reacción de Andreu fue solicitar el listado de llamadas de los dos periodistas de ABC. También solicitó la identidad de todos los que se comunicaron por esa vía con los periodistas investigados.
Además, toda la información sobre el tráfico de llamadas generado por los periodistas investigados ha acabado en manos del defensor de Bárcenas, Javier Gómez de Liaño, vulnerándose la privacidad de personas completamente ajenas a la operación Tarantela y que podrían acogerse a la protección constitucional de sus datos personales.
Esta actuación judicial es un despropósito que lesiona el derecho de los periodistas a emitir -y el de los ciudadanos a recibir- información veraz, porque cuanto dijo ABC era rigurosamente veraz y no causó perjuicio alguno a la investigación judicial. El delito de revelación de secreto sumarial no tiene asociada para un particular una pena de tal gravedad que justifique la invasión del secreto de las comunicaciones y, de rebote, del secreto profesional del periodista.
Pero lo más grave no es que esta investigación penal sobre dos periodistas de prestigio reconocido tenga un claro sesgo intimidatorio para la labor informativa sobre tribunales. Lo más grave es que se basa en un claro desconocimiento de la diferencia entre revelar un secreto sumarial e informar sobre un secreto ya revelado por terceras personas, que no son los periodistas.
Y poco secreto tendría que proteger el juez Andreu, quien puso en libertad a 31 de los 32 detenidos en la 'operación Tarantela', para pasmo y asombro de las policías española e italiana.



La FAPE por su parte ha emitido un comunicado que considera "inaceptable" la actitud del juez Andreu respecto a los periodistas:


a Asociación de la Prensa de Madrid (APM) considera que la decisión del juez Fernando Andreu de someter a dos periodistas de “ABC” a una investigación sobre las conversaciones que mantuvieron desde sus teléfonos móviles entre el 1 y el 11 de julio pasado, puede incurrir en una conculcación de la libertad de información si, como consecuencia de tales actuaciones, se ha vulnerado el derecho al secreto profesional de los informadores.
En un auto dictado el pasado 2 de septiembre, el juez pidió el listado de las llamadas telefónicas y la identidad de todos los que se comunicaron por esa vía con los periodistas Cruz Morcillo yPablo Muñoz.
Esa información sobre el tráfico de llamadas que los dos periodistas generaron ha acabado, sin ningún filtro ni reserva, en manos del abogado defensor del extesorero del PP Luis Bárcenas, Javier Gómez de Liaño.
La revelación de estos datos puede dar a conocer las fuentes de los periodistas, por lo que, si así fuera, el secreto profesional quedaría totalmente desvirtuado, en un clara vulneración de la libertad de información.
Andreu investiga un posible delito de revelación de secreto sumarial que se habría cometido tras la publicación por ABC del contenido parcial de la comunicación telefónica que mantuvo en abril de 2013 un mafioso detenido en la operación “Tarantela” contra clanes de la Camorra napolitana con otra persona, a la que comentó sus conversaciones con Bárcenas antes de que este ingresara en prisión.
La APM rechaza rotundamente que los dos periodistas hayan incurrido en un delito de revelación de secreto sumarial. Tanto si el secreto tiene por objeto hacer posible la investigación y el acopio de pruebas, como si se justifica por la protección de la presunción de inocencia de los encausados, lo reprobable no es que los periodistas difundan las noticias que reciben al respecto, sino que, en su caso, alguien se las dé incumpliendo el deber de sigilo. El secreto sumarial, en definitiva, es difícilmente vulnerable sin la colaboración explícita de quienes deben protegerlo.
El periodista puede y debe dar a conocer cualquier información que sea veraz y de interés general, al mismo tiempo que tiene el deber de garantizar la confidencialidad de las fuentes de información.

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